La Gerencia de la Corrupcion en Venezuela

Julio Cesar Centeno

El Consejo de Ministros aprobo el 14 de Mayo un documento que constituye un claro manifiesto de los profundos niveles de corrupcion y abuso de autoridad que caracterizan a la actual administracion de los bienes nacionales. En una medida sin precedentes, reparte la Reserva Forestal de Imataca entre madereros y mineros, condenando a los indigenas de la region a ser prisioneros en su propio territorio, violando principios nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y de proteccion ambiental, y burlandose de la sociedad civil, al pretender engañarla con la farsa de una "consulta publica" carente de los mas elementales criterios eticos y democraticos.

Segun las resoluciones de creacion, la reserva forestal de Imataca cubre una superficie de 3,2 millones de hectareas, equivalente a la superficie de toda Holanda (el Plan de Ordenamiento se refiere a una superficie de 3,64 millones de hectareas). Se encuentra al pie del Escudo de Guayana, cubierta por bosques naturales en la mayor parte de su extension. Es ademas un territorio rico en oro, hierro, bauxita, manganeso y otros minerales, en recursos geneticos, agua, energia hidrica, y en una gran diversidad de formas y de asociaciones de vida cuya proteccion es asunto de interes nacional. Parte de este territorio sirve tambien como hogar de cuatro etnias indigenas, cuya sobrevivencia y legado cultural dependen de su entorno natural: los Warao, Kariña, Akawaio y Pemon.

El 7 de Mayo, el Gobierno Nacional convoca a una reunion en Puerto Ordaz para presentar ante la opinion publica la propuesta de un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso para la Reserva Forestal Imataca. La mayor parte de los invitados recibe el documento el dia anterior. El Gobernador del Estado Bolivar, en cuya jurisdiccion se encuentra la mayor parte de esta Reserva, se presenta para expresar su molestia y desconcierto por no haber sido consultado con suficiente anticipacion, y por haber recibido el documento solo dos dias antes. De igual manera se expresa el representante de la Corporacion Venezolana de Guayana. Se acuerda que los invitados tienen hasta el 30 de Mayo para presentar sus observaciones. Pero, sorprendentemente, el 14 de Mayo se aprueba el Plan de Ordenamiento en Consejo de Ministros, dejando al descubierto que la "consulta publica" del 7 de Mayo era una farsa, una parodia de lo que seria una consulta publica real en un pais verdaderamente democratico.

El Plan de Ordenamiento no es otra cosa que una manipulacion de intereses a espaldas de la sociedad venezolana, con el oscuro proposito de explotar las riquezas naturales de la Reserva Forestal de Imataca para el beneficio de una minoria. Deja ademas al descubierto el escaso respeto del Gobierno Nacional por la opinion de la poblacion venezolana, y su sumision a intereses comerciales, independientemente de los costos ambientales y sociales en que se incurra.

El Plan de Ordenamiento presenta las siguientes deficiencias y omisiones:

1] Contraviene las disposiciones del Decreto Presidencial No. 2.214, sobre las "Normas para la Administracion de las Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas bajo proteccion y Areas Boscosas en terreno de propiedad privada destinadas a la Produccion Forestal",

2] Ignora los derechos territoriales y otros derechos fundamentales de las comunidades indigenas que habitan desde tiempos ancestrales partes de ese territorio.

3] Excluye el establecimiento de areas totalmente protegidas, donde no se permita la actividad forestal o minera.

4] Constituye una amenaza cierta a la biodiversidad y a la estabilidad ecologica de la zona.

5] Excluye la participacion de la sociedad civil organizada en los mecanismos de seguimiento y control.

ZONAS PROTEGIDAS

En el Plan de Ordenamiento se definen "Zonas de Uso" de manera contradictoria con las establecidas en el Decreto Presidencial 2.214. Tal es el caso de la Zona de Proteccion Integral, definida en el Articulo 4 de dicho decreto de la siguiente manera:

"Es aquella conformada por ecosistemas y biotopos fragiles, que ameritan proteccion absoluta, sin permitirse modificacion alguna del ambiente natural. Por lo tanto no debe haber intervencion humana ni uso publico. En esta zona solo se permitira las actividades de guarderia y de investigacion cientifica, esta ultima, previa autorizacion y regularizacion "

La necesidad de establecer zonas totalmente protegidas, con el fin de conservar ecosistemas fragiles y su biodiversidad, ha sido ignorada en el Plan de Ordenamiento, estableciendose un peligroso precedente que podria extenderse por todo el territorio nacional. Asi, en el Punto 2 del Articulo 7 de dicho Plan, no solo se limita la llamada "Zona de Proteccion Integral" a 1,6 por ciento del area [1,6%], sino que tambien la relega a un rincon en el extremo Sur de la reserva. Ironicamente, el proyecto ademas permite alli la explotacion forestal, actividades e instalaciones militares [Articulos 7, 51 Y 53], asi como usos turisticos y recreativos, incluyendo la construccion de embarcaderos, refugios y campamentos turisticos [Articulo 47]. Esto no solo representa una violacion de lo establecido en el Decreto Presidencial 2.214. Presume ademas que en la Reserva Forestal de Imataca no existen areas que requieran proteccion integral real.

El Plan de Ordenamiento define a la Isla Corocoro [68,500 hectareas, equivalente a 1.9 % de la Reserva], una planicie cenagosa e inundable, como "Zona de Proteccion Costera", pero donde tambien se permite la explotacion forestal, asi como actividades militares, turisticas, recreacionales, y asentamientos humanos de caracter rural.

TERRITORIOS INDIGENAS

El Plan de Ordenamiento sorprendentemente no contempla ni reconoce los territorios Indigenas, a pesar de ser esta una region habitada ancestralmente por las etnias Warao, Kariña, Pemon y Akawaio. El tratamiento de los derechos de las comunidades indigenas es vergonzosamente deficiente, limitandose a su importancia como atractivo turistico y como mano de obra para los "desarrollos" propuestos. El Plan de Ordenamiento reparte mas de tres millones de hectareas para actividades comerciales, incluyendo derechos para el establecimiento de infraestructura para la explotacion, procesamiento y comercializacion de los recursos naturales de la Reserva. Pero a los indigenas, habitantes tradicionales de este territorio, cuyos derechos serian reconocidos en cualquier pais civilizado en la actualidad, no solo se les ignoran sus derechos territoriales, sino que se les impide explicitamente la expansion de las actividades de subsistencia que actualmente realizan [Articulo 64]. De esta manera, las comunidades indigenas quedan condenadas a convertirse en prisioneros en su propio territorio. Solo podrian mejorar sus condiciones de vida si se incorporan como mano de obra a los procesos de "desarrollo" concebidos desde Caracas, destinados primordialmente a la explotacion forestal y minera, y sin consultarlos con la anticipacion y el respeto que se merecen.

MINERIA

Tampoco se contempla en el Plan de Ordenamiento el establecimiento de Zonas de Reservas de Genes, tal como lo dispone el Articulo 5 del Decreto Presidencial 2.214, y a pesar de ser Venezuela parte contratante del Convenio sobre Diversidad Biologica de la Organizacion de Naciones Unidas.

Sin embargo, el Plan de Ordenamiento, contrariamente a lo dispuesto en la legislacion vigente, si contempla el establecimiento de una "Zona de Manejo Mixto", con el claro proposito de ceder ante las presiones existentes para permitir alli la explotacion minera en todas sus modalidades: pequeña, mediana y gran mineria. La propuesta "Zona de Manejo Mixto" atraviesa la reserva de Norte a Sur, y abarca 1,4 millones de hectareas, el 38 por ciento de toda la reserva.

A pesar de reconocerse que parte de esta superficie presenta condiciones ecologicas especiales, el Plan de Ordenamiento se abstiene de delimitar alli zonas de proteccion integral, en la forma en que este concepto se define en el Decreto Presidencial 2.214. Segun el Plan de Ordenamiento, la actividad minera no solo incluye actividades de explotacion, sino cualquier actividad industrial relacionada con el procesamiento y transformacion de todo mineral, metalico y no metalico, que se encuentre en la zona, incluyendo instalaciones industriales para el almacenamiento y procesamiento de estos minerales, o para la disposicion de desechos toxicos y residuales, con las limitaciones establecidas en otras leyes y reglamentos.

Las concesiones madereras ya existentes abarcan 1,640.000 hectareas, el 45 por ciento de la reserva, aunque la "Zona de Manejo Forestal "establecida en el Plan de Ordenamiento represente solo el 36 por ciento de la superficie. Queda ademas a juicio del Gobierno Nacional el otorgar nuevas concesiones forestales o mineras en otros lugares, tales como en la Planicie de Desborde, con el 15% de la superficie, o el aprovechamiento de maderas en la llamada "Zona de Investigacion", con el 7% de la reserva.

ADMINISTRACION

Segun el Plan de Ordenamiento la administracion de la Reserva Forestal de Imataca corresponde al Servicio Forestal Venezolano, el cual se ha caracterizado por su incapacidad para vigilar y controlar la limitada actividad forestal que se realiza en el pais. Son bien conocidas sus pronunciadas deficiencias y corruptelas, poniendose asi en duda la disposicion del Estado Venezolano para efectivamente hacer cumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y en la legislacion vigente.

CONCLUSIONES

El PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA RESERVA FORESTAL IMATACA viola lo establecido en el Decreto Presidencial 2.214, representa un paso equivocado con consecuencias peligrosas tanto para esta como para otras reservas forestales del pais, y contradice acuerdos internacionales firmados por Venezuela en materia de conservacion y uso racional de los bosques y la proteccion de su diversidad biologica. Es un paso atras en el esfuerzo de Venezuela para alcanzar un modelo de desarrollo realmente sostenible en el tiempo, donde se reconozcan y respeten los derechos de generaciones actuales y futuras a una vida mejor. Representa ademas una perversa violacion de derechos fundamentales de las comunidades indigenas que habitan parte de ese territorio, al ignorarse sus derechos sobre las tierras que ancestralmente han habitado, y sus derechos a ampliar y mejorar sus actividades tradicionales.


IMATACA - VENEZUELA

Apreciados Amigos:

En relación con el mensaje titulado LA GERENCIA DE LA CORRUPCION EN VENEZUELA, estamos solicitando que se envien mensajes de apoyo de acuerdo a los lineamientos generales siguientes:

Marcos Lopez Iserny, Presidente
Comision de Ambiente y Ordenacion del Territorio del Senado Republica de Venezuela

a) Me dirijo a Ud
b) Nos dirigimos a Ud

para expresarle nuestro apoyo a la carta publica dirigida al Presidente de Venezuela, de fecha 17 de Mayo de 1997, en donde se denuncia el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca, aprobado en Consejo de Ministros del 14 de Mayo de 1997.

Solicitamos por su intermedio la intervencion de la Comision del Ambiente y Ordenacion del Territorio del Senado para dejar sin efecto la decision tomada en Consejo de Ministros, y para que se proceda con la urgencia del caso a corregir el Plan de Ordenamiento a traves de una consulta publica, transparente y democratica. El Plan de Ordenamiento debe diseñarse de tal forma que efectivamente contribuya a la proteccion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Reserva Forestal de Imataca, para optimizar los beneficios sociales y economicos que se puedan derivar, para que se armonice con los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, y para reconocer los derechos de las Comunidades Indigenas que habitan partes de ese territorio.

Firman:

Enviar por correo electronico a:
104721.36@compuserve.com

con copia para:
Lucia Antillano, 104721.36@compuserve.com
Julio Cesar Centeno, Jcenteno@ciens.ula.ve


Julio Cesar Centeno, PhD
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